Las personas que pueden continuar sus estudios en básica primaria y/o bachillerato por ciclos de acuerdo con el Decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997 son:
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Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados. -
Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más.







